U7- Patrimonio cultural

INDICE

  • ¿Qué es?
  • ¿Por qué conservar?
  • ¿Qué conservar?
  • ¿Cómo?

¿QUÉ ES?

Definiciones de la Real Sociedad Academia (RAE)

Patrimonio: Conjunto de bienes adquiridos por herencia, por título…

Cultural: Relativo a la cultura

Cultura: Conjunto de modos de vida, costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial en una época, grupo social, etc.

Según el valor que atesora:

  • Patrimonio histórico
  • Patrimonio artístico
  • Patrimonio cultural

BIEN CULTURAL

Identidad cultural: Conjunto de rasgos intangibles que pertenecen y definen a una colectividad.

Identificar una cultura únicamente por el conjunto de sus monumentos es un error, una actitud que acabó en el s. XIX. En la 2ª mitad s. XX se formula el concepto de bien cultural (más amplio) que integrará objetos con valor histórico o artístico, y también cualquier expresión, manifestación o testimonio significativo de la cultura humana con capacidad documental. A consecuencia de la Segunda Guerra Mundial muchos países habían perdido sus signos de identidad cultural, se ve la necesidad que la sociedad tiene de recuperar y reconstruir dichos signos. En países industrialmente desarrollados se empezó a extender el interés hacia objetos y actividades de sectores hasta ahora despreciados, como la cultura agraria o las actividades artesanales. La historia tradicional se había centrado en los grandes acontecimientos políticos, hechos bélicos, conquistas científicas, descubrimientos,… que marcaron la historia y por lo tanto el monumento constituía su mejor representación. La historia nueva centra su interés en el hombre y su existencia, los instrumentos de trabajo, los utensilios de uso cotidiano, mostrando una dimensión omnicomprensiva (que lo comprende, lo incluye todo) y por tanto los vestigios a conservar.

El primer empleo del término «bien cultural» en un documento oficial fue en la convención de la haya de 1954, convocada bajo el patrocinio de la UNESCO con motivo de acordar la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. Contemplaba bienes muebles e inmuebles con gran importancia para la cultura de los pueblos. En 1972 la UNESCO propone una nueva clasificación de bienes culturales:

Monumentos: Arquitectura, escultura, pintura, arqueología, cavernas, inscripciones, elementos con valor universal desde el punto de vista de la historia, arte o ciencia.

Conjuntos: grupos de construcciones, cuya arquitectura e integración con el paisaje les de un valor excepcional desde la óptica histórica, del arte o la ciencia.

Lugares: obras del hombre y naturaleza con valor universal desde el puntos de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

La Ley del Patrimonio Histórico Español (LPHE) introduce la figura máxima de protección y tutela: BIC (Bien de Interés Cultural).

Son bienes culturales:

  • Arquitectura monumental
  • Obras de arte
  • Arquitectura menor o popular
  • Arquitectura militar-defensiva
  • Testigos del trabajo (herramientas)
  • Testigos de la producción industrial
  • Testigos de la producción agraria
  • Testigos de la cultura gastronómica

¿POR QUÉ CONSERVAR?

Conservar es un método para no perder los valores de la identidad cultural. Para conservar antes hay que conocer cuáles son los bienes culturales de un pueblo: catálogo. Todos los bienes contenidos en catálogos deben ser protegidos y conservados. Pero no sólo éstos, ante cualquier actuación que hagamos como arquitectos, debemos pensar al valor del bien sobre el cuál vamos a intervenir antes de decidir el tipo de intervención. Los valores del Patrimonio:

  • Valor cultural
  • Valor artístico/estético
  • Valor histórico
  • Valor de autenticidad
  • Valor de antigüedad
  • Valor funcional/social
  • Valor económico

¿QUÉ CONSERVAR?

No tan solo el patrimonio arquitectónico físico sino que sus valores también. Hay que cuidar todos los aspectos de un edificio:

  • Materia
  • Técnicas constructivas
  • Formas, dimensiones
  • Colores, materiales, texturas
  • Cartácter
  • Uso
  • Entorno
  • Significados

Puesta en valor: dejar que el edificio muestre y explique sus valores.

¿CÓMO?

A- Instrumentos legislativos

  1. Proteger: Acciones jurídicas, normas administrativas ajenas a la intervención sobre el propio monumento. Se ejerce a través de normas o mediante la elaboración de instrumentos de catalogación. Se pretende con estas normas consagrar el derecho de la colectividad sobre el interés privado. Se suele diferenciar diferentes grados de protección. La tutela y la salvaguardia, son en cierto modo sinónimos de la «protección».
  2. Inventariar: Enumeración y descripción. El inventario es el resultado de enumerar, ubicar y describir los bienes. Es un primer instrumentos para la conservación preventiva. La LPHE presta atención a los inventarios y catálogos.
  3. Catalogar: La acción de catalogar lleva consigo la enumeración, descripción y ubicación, pero también aportan un estudio histórico y una valoración del Bien catalogar. Esta acción suele estar vinculada a acciones de planteamiento o protección. El catálogo es un importante instrumento de conservación indirecta y preventiva, como un medio de conocimiento y valoración de lo bienes.

B- Acciones de intervención

Conservar:

  1. Preservar: Operaciones a realizar sobre el bien para garantizar la supervivencia contra peligros o posibles daños (las incidencias ambientales, del tiempo…). Incide en el aspecto preventivo.
  2. Mantener: Acepción general: Conservación continua, mediante reparaciones puntuales, en estado de eficiencia, en condiciones de ser usado. Operación cuya finalidad es prolongar y mantener el mayor tiempo posible los materiales de los que está constituido el objeto.
  3. Consolidar: En general, la consolidación es una manera particular de conservar, reforzando los elementos estructurales, constructivos o materiales dotándolos de mayor consistencia o solidez.
  4. Reparar: Literalmente, dejar en buen estado un objeto que estaba roto o deteriorado.
  5. Restaurar: Supone una intervención directa sobre el monumento cuya finalidad es la «restitución» o mejora de la «legibilidad» que se pierde con el paso del tiempo, sin incurrir en alteraciones o falsificaciones de su naturaleza documental.
  6. Rehabilitar: Habilitar de nuevo o restituir una cosa a su antiguo estado de eficiencia o funcionalidad.
  7. Reconstruir: Se trata de un procedimiento de reconstrucción integral o parcial del edificio, con carácter absolutamente excepcional que se ha ejecutado en circunstancias históricas determinadas y como consecuencia de acontecimientos traumáticos.
  8. Anastilosis: El sentido etimológico sería volver a levantar la columna caída. Por extensión se emplea para designar las operaciones de recomposición en situ de las partes o materiales caídos y dispersos en el lugar.
  9. Ripristinar: Acción de devolver el monumento a su estado original eliminando los añadidos o fases posteriores. Es una acción que tiende a ser rechazada de manera general, ya que se puede perder la autenticidad y antigüedad del monumento.